El Tribunal Superior de Justicia de Venezuela solicitará a la Fiscalía investigar a quienes denuncien al presidente Hugo Chávez
21 febrero 2010
Los venezolanos que acudan a la Fiscalía General de la República para exigir que se abra un antejuicio de mérito contra el presidente Hugo Chávez, pueden ser investigados penalmente si no fundamentan su acusación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Esta decisión se desprende de acuerdo a las últimas siete decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que desestiman, por petición del Ministerio Público, las solicitudes de antejuicio contra el primer mandatario.
En cuatro de las sentencias se sugiere a Chávez que, si lo considera necesario,actúe penalmente contra quienes lo han denunciado.
Las sentencias número 6, 8, 9 y 12 de este año, publicadas en la página de Internet del TSJ, descartan la posibilidad de investigar a Chávez. Además, en ponencias de los magistrados Luis Martínez y Carmen Zuleta de Merchán, “se ordena remitir copia certificada al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que conozca el contenido de la presente sentencia y, de así considerarlo, ejerza las acciones legales correspondientes”.
De esa manera la Sala Plena del TSJ invita al representante del Ejecutivo a que actúe penalmente contra quienes lo denuncien supuestamente sin justificación legal.
Entre los posibles acusados figuran el constitucionalista Hermann Escarrá, el alcalde Antonio Ledezma, y el ciudadano Ricardo Meneses, que en 2007 pidieron investigar a Chávez. La potestad de comenzar acciones penales contra esas personas no quedó sólo del lado del primer mandatario, pues el TSJ también pidió a la Fiscalía abrir averiguaciones para definir si quienes actuaron contra Chávez lo hicieron con mala intención para calumniarlo.
“Se ordena devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público con la expresa indicación de que, de estimarlo pertinente de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales , inicie la averiguación penal correspondiente en contra del denunciante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal y en el resto de las disposiciones legales correspondientes”.
Las sentencias tienen un promedio 20 páginas cada una, pero en ninguna se precisa por qué se pide enviar copias certificadas al Presidente para que decida si acusa a sus denunciantes.
Sólo en uno de los dictámenes, el número 12 (caso Ledezma), se especifica que es el Ministerio Público el que solicita que se determine si hubo mala intención en la solicitud de antejuicio de mérito del Presidente: “La Sala advierte que, aun cuando tal petición no forma parte del thema decidendum (la desestimación de denuncia planteada), en vista de que la conducta del denunciante pudiera constituir el delito de calumnia contemplado en el artículo 241 del Código Penal se ordena la remisión del expediente al Ministerio Público a los fines legales consiguientes”.


En el vídeo que proponemos esta semana, vemos al maestro trabajando en un bosque. Dice que los pájaros cantan mejor al amanecer y al anochecer, porque se quedan fascinados por los colores.
Hace poco tiempo recordaba con un amigo la conversación que mantuvimos este año con una adoradora de la Pachamama. Nos encontrábamos en las alturas de Machupichu que cantara Neruda, y la fichamos como guía. Al final del recorrido de siete horas (un plus de cuatro más allá de lo que ajustamos), la invitamos a comer. Yo bendije al Señor por los alimentos que íbamos a comer y ella bendijo a la Madre Tierra por los frutos de su generosidad. A los postres, le dije a nuestra invitada a la mesa que no comprendía esa manera tan personal de dirigirse a la Naturaleza, que de por sí no tiene el seso de saber lo que entrega y a quién lo hace.
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