Los inmigrantes sudamericanos empeñan sus joyas
31 mayo 2009
Hasta hace medio año, según algunas entidades de préstamo, las personas que empeñaban relojes de oro, anillos, y otros artículos de esta naturaleza, solían ser gitanos o ancianas con dificultades económicas. Se desprendían de sus joyas, para poder mantenerse en medio de una situación precaria. Sin embargo, durante los últimos meses el perfil de persona que acude a empeñar sus joyas ha cambiado de modo notable, y se corresponde con el de un inmigrante sudamericano bastante acuciado por las deudas o agobiado por el paro.
Según informa El Confidencial Digital, miles de personas pueden acudir cada día a la oficina del Monte de Piedad de Caja Madrid, para cambiar sus sortijas por algo de dinero en metálico. La mecánica de este Montepío consiste en custodiar la joya durante un año, permitiendo el derecho de recompra a su propietario, aunque con un interés de entre el 5 y el 8% sobre el metálico que se facilitó al comenzar el empeño. En caso de que el propietario no haga efectiva la recompra, perderá todo derecho sobre la joya, y Caja Madrid la considerara suya, con la intención de someterla a pública subasta.
En el caso de los inmigrantes, la situación económica y laboral resulta muy penosa, porque a veces no tienen siquiera el dinero necesario para regresar a sus países. Algunos sudamericanos emplean el dinero del empeño en volver a su país de origen. En otros casos, el empeño de joyas –y también muebles u obras de arte– se debe a la obligación de hacer frente a la acumulación de gastos de fin de mes, que es el momento de mayor afluencia a las casas de empeño. En conjunto, durante los últimos meses ha aumentado el número de casas de empeño y de comercios dedicados a este tipo de negocio. Aunque muchas personas, sobre todo los inmigrantes, se quejan de la falta de ayudas del Estado en medio de la crisis, hay algunos que optan por empeñar joyas en previsión y como medida de ahorro, y no porque deban enfrentarse a una necesidad perentoria.


En el vídeo que proponemos esta semana, vemos al maestro trabajando en un bosque. Dice que los pájaros cantan mejor al amanecer y al anochecer, porque se quedan fascinados por los colores.
Hace poco tiempo recordaba con un amigo la conversación que mantuvimos este año con una adoradora de la Pachamama. Nos encontrábamos en las alturas de Machupichu que cantara Neruda, y la fichamos como guía. Al final del recorrido de siete horas (un plus de cuatro más allá de lo que ajustamos), la invitamos a comer. Yo bendije al Señor por los alimentos que íbamos a comer y ella bendijo a la Madre Tierra por los frutos de su generosidad. A los postres, le dije a nuestra invitada a la mesa que no comprendía esa manera tan personal de dirigirse a la Naturaleza, que de por sí no tiene el seso de saber lo que entrega y a quién lo hace.
De fondo suena el trío de Bill Evans. Cuando el gran pianista murió el 15 de septiembre de 1980, de una insuficiencia hepática a consecuencia de su adicción a las drogas, tenía cincuenta y un años y llevaba mas de veinte entre la elite de su instrumento. El “poeta del piano” como lo definió el escritor, Gene Less, mantuvo incólume su estilo lírico y su sensibilidad hasta sus últimos días.


Con respecto a esta forma de contrato, si el cliente no quisiera cancelar el préstamo al finalizar el año de contrato, recuperando los objetos que están en garantía, cabe la posibilidad de que pueda pagar los intereses y comisiones devengados y formalizar de esta manera otro nuevo préstamo por otro año, y así año tras año.
Esto permite que la persona pueda dejar sus objetos de valor bien custodiados sin tener que contratar una caja fuerte en su banco, cuyo importe a pagar por la misma suele ser superior, o para evitar los riesgos que supone el tener que custodiarlos en su propio domicilio.
Cada vez más personas, tanto inmigrantes como nacionales de clase media, realizan este tipo de contratos con sus joyas.
Esta figura ha llegado a tener tanta importancia que hoy en día se encuentra regulada por las leyes y reglamentos especiales que les conciernan y subsidiariamente las disposiciones del título XV del Código Civil.