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Anulada la multa a la SGAE por espiar en una boda

24 mayo 2009

La Audiencia Nacional falla a favor de la SGAE. Un respaldo que se produce pocas semanas después de conocer los nuevos y escandalosos abusos que practica habitualmente esta sociedad.

(El Guijarro Blanco) Tras conocerse el escandaloso y abusivo caso de la SGAE, en el que cobró derechos de autor en un concierto benéfico en favor de un niño con una grave enfermedad y en el que el cantante David Bisbal actuaba gratis por la causa, la Audiencia Nacional ha fallado a favor de la SGAE en otro caso llevado a juicio y en el que la Agencia Española de Protección de Datos había decidido imponer una multa a la SGAE por contratar a un espia para que grabara imágenes durante el transcurso de una boda privada, con el mero objetivo de recaudar luego dinero por derechos de autor de la música allí escuchada.

La Audiencia Nacional dictó el martes 19 de mayo una sentencia en la que anula la multa de 60.101 euros que la Agencia Española de Protección de Datos impuso a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar una boda ilegalmente para cobrar posteriormente los derechos de autor de las canciones que los invitados bailaban.

La SGAE contrató al espía pero no fue la SGAE quien guardó la grabación

Según informaron a Europa Press fuentes del procedimiento, el auto de la Audiencia Nacional argumenta que la multa establecida no procede debido a que los datos recogidos en esta boda no fueron guardados en un archivo por la SGAE, que contrató a un detective para que se “colara” en la celebración y grabara a los invitados bailando las canciones que en ese momento se reproducían.

En este sentido, las mismas fuentes señalaron que los hechos se produjeron en el verano de 2005, concretamente en el mes de julio, cuando la SGAE contrató a una persona para que, sin permiso, entrada en esta boda que se celebraba en la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache y grabara a los invitados bailando, todo ello en el contexto de su política para cobrar derechos de autor.

La SGAE utilizó las imágenes de su espía y se delató así misma

Esta multa de 60.101 euros resultó de una demanda interpuesta por la entidad contra la SGAE a raíz de una información hecha pública por la propia Sociedad General de Autores en la que aseguraba haber aportado en un juicio un vídeo grabado durante una celebración privada sin consentimiento previo y celebrada en el salón ‘La Doma’ ubicado en la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache sin autorización previa.

Ante la anulación de la multa, la SGAE aseguró que la Audiencia Nacional le ha dado la “razón”. Fuentes de la entidad indicaron a Europa Press que esta resolución da la razón a la SGAE en sus alegaciones en el sentido de que “la aportación a un Tribunal de un medio de prueba realizado por alguien ajeno a la SGAE no representa una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

En este sentido, explicaron que la grabación realizada “no representa ningún tratamiento de datos según indica la Ley, ya que una vez utilizada en sede judicial, queda apartada”.

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