Rosa Díez y la ley de plazos del aborto
21 diciembre 2008
La diputada de UPyD explicó la pasada semana, en el Forum Europa, su posición respecto de la reforma de la ley del aborto que ha iniciado el PSOE. Díez se mostró partidaria de una ley de plazos frente a la actual norma, “en la que por el tercer supuesto se escapa todo”. Es decir, que si una ley da pie al fraude, en vez de solucionar el error se legaliza el fallo pero poniéndole un plazo.
¿Y si aplicásemos la ley de plazos a otros ámbitos?
Trasladando la técnica a otro terreno, como solución a las multas antidemocráticas a tiendas catalanas que no rotulan en catalán, podríamos poner un plazo para que la ley permitiese multar sin restricciones a todas las tiendas que se abran en Cataluña.
De igual forma, podríamos poner un plazo para que los gobiernos autonómicos impongan a los niños el catalán, el gallego o el vascuence. Por ejemplo, imposición legal hasta los 12 años.
Es más, rizando el rizo, podríamos legalizar que los nacionalistas violentos tengan un plazo de 20 minutos de barra libre para reventar cualquier conferencia que no les guste.
Cuando alguien entiende que la función de una ley no es solucionar una injusticia, un error o un atropello, sino simplemente conceder un plazo para que la injusticia, el error y el atropello puedan ser legales, el resultado son disparates como éstos.
La jurisprudencia constitucional, contra la ley de plazos
Los que secundan la idea de una ley de plazos, entre ellos Rosa Díez, harían bien en explicar cómo pretenden conjugar su posición con la jurisprudencia constitucional, más en concreto con la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del TC, que especificaba:
“Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital.”
Y concluía: “la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.”


En el vídeo que proponemos esta semana, vemos al maestro trabajando en un bosque. Dice que los pájaros cantan mejor al amanecer y al anochecer, porque se quedan fascinados por los colores.
Hace poco tiempo recordaba con un amigo la conversación que mantuvimos este año con una adoradora de la Pachamama. Nos encontrábamos en las alturas de Machupichu que cantara Neruda, y la fichamos como guía. Al final del recorrido de siete horas (un plus de cuatro más allá de lo que ajustamos), la invitamos a comer. Yo bendije al Señor por los alimentos que íbamos a comer y ella bendijo a la Madre Tierra por los frutos de su generosidad. A los postres, le dije a nuestra invitada a la mesa que no comprendía esa manera tan personal de dirigirse a la Naturaleza, que de por sí no tiene el seso de saber lo que entrega y a quién lo hace.
De fondo suena el trío de Bill Evans. Cuando el gran pianista murió el 15 de septiembre de 1980, de una insuficiencia hepática a consecuencia de su adicción a las drogas, tenía cincuenta y un años y llevaba mas de veinte entre la elite de su instrumento. El “poeta del piano” como lo definió el escritor, Gene Less, mantuvo incólume su estilo lírico y su sensibilidad hasta sus últimos días.


Yo te contesto, algo tarde, eso sí porque estaba buscando posturas de UPD ante la ley de plazos que se avecina.
Es tan ssencillo como que la STC es de 1985. 24 años después es momento de intentar ver qué opinión tiene el tribunal. la jurisprudencia cambia y eso si es jurisprudencia, es decir que el TC haya mantenido esa misma postura al menos en 2 ocasiones. Si no lo ha hecho ( porque por ejemplo no le haya llegado maás el asunto, el TC puede cambiar de opinión sion siquiera tener que justificarse.