¿Crucifijos en colegios públicos?
30 Noviembre 2008
Ante la sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, por la que se ordena al colegio público “Macías Picavea” a retirar los símbolos religiosos de sus instalaciones, el centro jurídico Tomás Moro expresó su disconformidad. Publicamos la nota de prensa que emitió la pasada semana.
Dicha Sentencia justifica la retirada de los símbolos religiosos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución Española, así como en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Españolas que desarrolla los principios de igualdad y libertad de conciencia; sin embargo, dicha justificación, así como la actitud de los poder públicos ante la misma, adolece de errores interpretativos de necesario análisis.
Primero. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, parte de una concepción excesivamente reducida del valor cultural que el crucifijo tiene en la Europa actual. Efectivamente, los crucifijos situados fuera de los lugares de culto, en la sociedad europea tienen un significado civil, histórico y cultural, más allá de su simple valor religioso; de esta forma, el crucifijo queda configurado como algo más que un símbolo religioso. En este sentido, es necesario recordar que recientemente el más alto Tribunal Administrativo de Italia ante una polémica similar a la planteada (retirada de los crucifijos de las escuelas), se pronunció a favor de la permanencia de los mismos “por ser un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles”, y por representar en Occidente los valores de la tolerancia, respeto recíproco, valoración de la persona y afirmación de sus derechos.
Segundo. La presencia de los crucifijos no significa la obligatoriedad en las creencias cristianas, ni una tutela especial de los cristianos por parte de los poderes públicos. De igual forma, se puede entender que la costumbre en muchos colegios públicos de no incluir en los comedores escolares la carne de cerdo no significa una especial tutela de los poderes públicos a la religión musulmana, sino simplemente un respeto a dichas creencias. Aplicando en su integridad la doctrina recogida en la Sentencia hoy comentada, se tendría que concluir en la obligación de diseñar los menús infantiles por expertos nutricionistas, sin tener en consideración los derechos de las minorías musulmanas, judías, budistas e hinduistas que poseen normas estrictas sobre la dieta alimenticia.
Tercero. Es curioso reseñar como por parte de la “Asociación Cultural Escuela Laica”, sólo se pretende la retirada de los símbolos religiosos en aplicación de la libertad de conciencia, y no se solicita, en aplicación del mismo derecho, el cambio de nombre del centro escolar. Efectivamente, D. Ricardo Macia Picavea, ilustre pensador y escritor regeneracionista que presta su nombre al centro, fue sin duda alguna un destacado discípulo de Julián Sanz del Río y de Nicolás Salmerón. Dicho pupilaje determino su adscripción al republicanismo progresista y a la “escuela filosófica” krausista de tan nefastas consecuencias en el orden educativo. De igual forma, fue un ardoroso defensor del positivismo frente a la tradicional escuela filosófica española fundamentada en el iusnaturalismo.
Dichas circunstancias determinan que el propio nombre del centro pueda entrar en conflicto con la libertad de conciencia de muchos padres, profesores y alumnos del centro, por lo que el mismo principio de no intervención ideológico de los poderes públicos propugnado por la Sentencia, llevaría al necesario cambio de nombre. De igual forma, es necesario recordar que la defensa por parte de Macias Picavea de la desobediencia civil, o las afirmaciones xenófobas expuestas en su libro “El problema nacional. Hechos, causas y remedios”, donde trata de justificar el atraso español por imaginadas limitaciones raciales, podría determina la animadversión que en algunas conciencias puede provocar el uso de su nombre para bautizar un centro educativo público.
Cuarto. Por otro lado, este Centro Jurídico en la aplicación de la doctrina dimanante de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, se ve en la necesidad de exigir a los poderes públicos el cumplimiento fiel e integro de la voluntad de los padres en dos materias de vital importancia educativa: la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía y la libre elección de centro educativo por parte de los padres.
Efectivamente, dicha sentencia justifica la retirada de símbolos religiosos en la libertad de conciencia y en el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna. Muy especialmente, el principio de libertad de conciencia ha de obligar a los poderes públicos a respetar la voluntad de los padres, que mayoritariamente exigen colegios de ideario religioso para la educación de sus hijos. Si la errónea interpretación de importancia simbólica de los crucifijos obliga a su retirada, la correcta interpretación jurídica del principio de libertad de conciencia ha de llevar obligatoriamente a los poderes públicos a facilitar la escolarización en aquellos colegios que los padres elijan de acuerdo a sus convicciones sociales, religiosas y culturales.
De igual forma, la correcta interpretación jurídica del principio de libertad de conciencia, ha de significar la obligada aceptación por parte de todos los poderes públicos con competencias educativas a aceptar las objeciones de conciencia que los padres plateen frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Quinto. Este Centro Jurídico, muestra su desilusión ante el aquietamiento por parte de la Junta de Castilla y León, a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid. Efectivamente, el portavoz del Gobierno de la Junta de Castilla y León ha manifestado el acatamiento de la Sentencia por parte de la Junta. Este Centro Jurídico recuerda a los poderes políticos que el uso del derecho de defensa jurídica por medio del sistema de recurso, no puede ser considerado como desproporcionado, ni ilícito; sin embargo, el injusto acatamiento de la Sentencia, si puede significar un perjuicio social y cultural para la ciudadanía.


En el vídeo que proponemos esta semana, vemos al maestro trabajando en un bosque. Dice que los pájaros cantan mejor al amanecer y al anochecer, porque se quedan fascinados por los colores.
Los zurbaranes de Sevilla han conseguido dejar el tiempo desabotonado, en suspenso. Los chinos dicen que ven la hora en los ojos de los gatos. Baudelaire escribió que cuando se inclinaba sobre aquella mujer que le inspiraba sus mejores versos, y la miraba fijamente a los ojos, veía con claridad la hora, “constantemente la misma, una hora vasta, solemne, grande como el espacio, sin división de minutos y segundos”, y es que cuando uno está con quien ama, al tiempo no le salen grumos. La mirada del espectador de Zurbarán tiene mucho de un estatismo que no desaloja de la realidad, sino que hace descubrir a Dios en los mundos y submundos cotidianos.
Claro, un museo que te recibe con tres patios abiertos (el del aljibe es de ensueño) y con sus silenciosos claustros, sólo interrumpidos por el gorgoteo del agua, insinúa que te espera un recorrido de honda experiencia religiosa.
De fondo suena el trío de Bill Evans. Cuando el gran pianista murió el 15 de septiembre de 1980, de una insuficiencia hepática a consecuencia de su adicción a las drogas, tenía cincuenta y un años y llevaba mas de veinte entre la elite de su instrumento. El “poeta del piano” como lo definió el escritor, Gene Less, mantuvo incólume su estilo lírico y su sensibilidad hasta sus últimos días.


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