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¿Nuevas familias, nuevo derecho de familia?

14 julio 2008

Hoy nos da la impresión de que las familias son un poliedro con muchas caras, y que hay tantas como posibilidades de que las haya. Esto supone un reto para el Derecho, porque las respuestas jurídicas deberían adaptarse o asegurar las nuevas formas de familia, tendrían como presupuesto la neutralidad del Derecho, porque si son socialmente equivalentes, parece que han de ser jurídicamente equivalentes, ¿no? Por ejemplo, si dos personas se quieren y viven juntas, entonces habría que justificar el derecho de esa nueva familia.

La respuesta clásica a la pregunta de por qué el Derecho se ocupa de la familia, no por clásica es menos cierta. La familia es un grupo humano de interés social primario, debido a sus funciones en relación con la sociedad. Desde el punto de vista social, la familia está ligada a la subsistencia de la sociedad, en cuanto posibilita el nacimiento de nuevos ciudadanos, y ofrece un marco adecuado para su desarrollo integral como personas y su integración armónica en el cuerpo social. Estas son las llamadas funciones estratégicas de la familia.  Es socialmente bueno que las familias duren, que se rompan no es indiferente, y que la sociedad y el Derecho faciliten la ruptura tampoco es indiferente. Las crisis familiares (separación, divorcio, ruptura de parejas de hecho) tienen efectos perjudiciales no deseados, principalmente para los hijos, pero también para los cónyuges, y para la sociedad entera. Por eso, en varios estados de USA han introducido el llamado “matrimonio-alianza” (covenant marriage), caracterizado por el compromiso que asumen los cónyuges de esforzarse por resolver sus posibles diferencias o crisis sin recurrir al divorcio, y paralelamente por una fuerte limitación de las causas legales de divorcio, como una posibilidad que se ofrece a la libre elección de los cónyuges

El matrimonio no interesa a la sociedad, al Derecho, en cuanto relación de carácter afectivo o sentimental. No se está cuestionando aquí en qué medida una relación homosexual (por ejemplo), puede ser para quien la protagoniza tan importante como una relación heterosexual para quien a su vez la desarrolla. No sirve para justificar, por sí solo, un tratamiento jurídico idéntico: a nadie se le ocurre, por ejemplo, que porque dos personas se quieran, efectivamente, como padre e hijo, deban ser tratados jurídicamente como padre e hijo. Para que entre dos personas que no son biológicamente padre e hijo medie un vínculo jurídico de filiación es preciso un acto formal, que es la adopción.

El reconocimiento jurídico del matrimonio y la familia no obedece al propósito de dar relevancia en Derecho a un deseo psicológico de los particulares (que existe, pero no es jurídicamente lo esencial), sino que tiene por finalidad regular y proteger una estructura antropológica objetiva. El Derecho de familia difícilmente puede ser neutral en su modo de regular la familia: el fundamento de su intervención viene determinado directa y objetivamente por las funciones estratégicas de la familia.

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