Tres nuevos pronunciamientos judiciales a favor de la objeción a la EpC
10 julio 2008
Durante el presente curso hablamos en La Baraja de la asignatura Educación para la Ciudadanía, de la que hacíamos una enmienda a la totalidad por vulnerar el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus valores y convicciones, y por la intromisión del Estado en asuntos que le son impropios. Recogemos los recientísimos pronunciamientos judiciales que han tenido lugar en La Rioja y en Andalucía.
La resolución judicial más relevante es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 8 de julio, que reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente a esta asignatura, por considerar que su contenido vulnera la libertad ideológica y el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones. Es el primer pronunciamiento judicial favorable a los padres en una Comunidad Autónoma gobernada por el PP. Al reconocer el derecho a la objeción de conciencia, el Alto Tribunal de La Rioja viene a decir que incluso los contenidos pretendidamente rebajados de las CCAA del PP vulneran el derecho de los padres a elegir la formación moral que quieren para sus hijos.
En la misma línea, en otro recurso que tiene pendiente de resolver, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado un Auto concediendo las medidas cautelares a un alumno objetor a Educación para la Ciudadanía, por lo que queda exente de cursar esta asignatura mientras no se resuelva el fondo del asunto. No obstante, y teniendo en cuenta la Sentencia de ayer, es cuestión de tiempo que el Tribunal riojano dicte una nueva resolución reconociendo el derecho a la objeción.
Finalmente, la tercera de las resoluciones que se han hecho públicas esta semana es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual ha venido a reconocer, una vez más, el derecho a la objeción de conciencia frente a esta asignatura, por su carácter adoctrinador. El TSJA considera que los padres, en virtud de su derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa, pueden “hacer valer la vertiente negativa de esa misma libertad frente a lo que considera un acto ilegítimo de intromisión en su esfera íntima de creencias”.
Estos pronunciamientos judiciales se unen a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de marzo y 9 de abril de este año, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 11 de febrero, que «expresamente señaló que resulta evidente del contenido de los artículos 16.1 y 27.1 y 3 de la Constitución Española el derecho a que se garantice la libertad ideológica y religiosa de todas las personas y por ello, de los padres respecto de sus hijos menores, así como el deber del Estado y de todos los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Las opiniones de los especialistas
En el último número de la Revista General de Derecho Eclesiástico del Estado Lourdes Ruano, catedrática de la Universidad de Salamanca, sostiene que «un análisis del desarrollo del currículo (competencias básicas, contenidos mínimos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación) por el Gobierno, nos permiten concluir que la materia lleva implícita una formación moral apoyada en una concreta ideología y antropología, con carácter adoctrinador, lo que implica una intromisión del Estado en un ámbito que no le compete y justifica la objeción de conciencia de los padres, titulares exclusivos del derecho –amparado por normas de rango superior- a elegir la formación moral de sus hijos que esté de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas y pedagógicas».
En sentido similar se han expresados recientemente Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Universidad Complutense y Secretario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y Carlos Vidal, Profesor titular de la UNED, entre otros juristas de reconocido prestigio.
Jaime Urcelay, presidente de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, ha valorado estas nuevas resoluciones judiciales como una excelente noticia para el movimiento objetor a EpC y en general para todos los ciudadanos conscientes de que esta asignatura vulnera las libertades fundamentales de los padres. Además, Urcelay ha recordado que existe un compomiso del Gobierno de La Rioja de acatar la sentencia que del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad sobre objeción a EpC sin recurrirla.
Ana María Peralta, portavoz de La Rioja Educa en Libertad, explica que en este momento se han producido en La Rioja al menos 410 objeciones a la asignatura Educación para la Ciudadanía. Esta materia obligatoria se impantaré en la Comunidad riojana el próximo curso en 2º y 4º de ESO y en 1º de Bachillerato.


En el vídeo que proponemos esta semana, vemos al maestro trabajando en un bosque. Dice que los pájaros cantan mejor al amanecer y al anochecer, porque se quedan fascinados por los colores.
Hace poco tiempo recordaba con un amigo la conversación que mantuvimos este año con una adoradora de la Pachamama. Nos encontrábamos en las alturas de Machupichu que cantara Neruda, y la fichamos como guía. Al final del recorrido de siete horas (un plus de cuatro más allá de lo que ajustamos), la invitamos a comer. Yo bendije al Señor por los alimentos que íbamos a comer y ella bendijo a la Madre Tierra por los frutos de su generosidad. A los postres, le dije a nuestra invitada a la mesa que no comprendía esa manera tan personal de dirigirse a la Naturaleza, que de por sí no tiene el seso de saber lo que entrega y a quién lo hace.
De fondo suena el trío de Bill Evans. Cuando el gran pianista murió el 15 de septiembre de 1980, de una insuficiencia hepática a consecuencia de su adicción a las drogas, tenía cincuenta y un años y llevaba mas de veinte entre la elite de su instrumento. El “poeta del piano” como lo definió el escritor, Gene Less, mantuvo incólume su estilo lírico y su sensibilidad hasta sus últimos días.


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